Funciones de los Organismos

¿Cuál es el rol de cada dependencia dentro del Sistema Educativo?

SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES
Secretaria de Asuntos Docentes Distrital de Mar Chiquita 
Prof. Luis Fernando Córdoba
Sede: Mediterraneo
General Paz 469 (02265) 43-2363
Coronel Vidal
Sede: Costa
Selva Negra y Algorta (Local 10)
Santa Clara del Mar


ESCALAFÓN GENERAL
Cargos en Organismos de Conducción Técnico-Pedagógica y Orgánico-Administrativa:
I.- Director de Repartición Docente.
II.- Sub-Director de Repartición Docente - Inspector Jefe Regional
III.- Asesor Docente.
IV.- Inspector Jefe Distrital - Secretario de Asuntos Docentes Distrital
V.- Inspector.
VI.- Secretario de Jefatura.

Cargos en Servicios Educativos u Organismos de Apoyo Técnico, de Perfeccionamiento e Investigación:
X.- Director de Primera, Jefe de Primera de Equipo Interdisciplinario.
XI.- Director de Segunda, Vice-Director de Primera, Jefe de Segunda de Equipo Interdisciplinario.
XII.- Director de Tercera, Vice-Director de Segunda, Regente Técnico o de Estudio (en Establecimientos con ingreso por hora-cátedra), Coordinador de Centros o Distritos.
XIII.- Secretario - Jefe de Área.
XIV.- Prosecretario - Sub-jefe de Área.
XV.- Ingreso por Cargos de Base: Maestro, Maestro Especial, Técnico Docente. Profesor. Preceptor. Bibliotecario. EMATP

La inspección es la función de supervisión del sistema educativo que se desarrolla a través del trabajo de los inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada, Distritales, de Infraestructura, los Presumariantes, los Inspectores de Enseñanza y los Secretarios de Asuntos Docentes distritales. Dicha función constituye un factor fundamental para asegurar el derecho a la educación, teniendo como función n la atención de los aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de los procesos escolares.

El objetivo de la inspección consiste en garantizar las adecuadas intervenciones en el marco del planeamiento estratégico, para asegurar la educación y el mejoramiento continuo de las actividades que se desarrollan en los Establecimientos Educativos. Los principios de acción del rol de inspección se basan en la detección de logros y dificultades, resolución reflexiva de problemas y orientación hacia apoyos especializados para lograr con la concreción de las metas de la Política Educativa en todas las escuelas de las Provincia.

La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes distritales como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito, dependientes de la Subsecretaría de Educación. La misma estará a cargo del Secretario de Asuntos Docentes Distrital, quien será designado por el Director General de Cultura y Educación y accederá al cargo por concurso, mediante los mecanismos que a tal fin disponga la Dirección General de Cultura y Educación.

Son sus funciones:

• Recepcionar la inscripción de los aspirantes de Ingreso a la Docencia y de los aspirantes para provisionalidades y suplencias. Listados 108 a) y b).
• Inscribir a los aspirantes y conformar el Listado 108 a) y b) in fine , de emergencia y difícil cobertura, así como para la implementación de programas especiales a solicitud del Nivel Central.
• Difundir las pautas y cronogramas que regulan cada una de las inscripciones de los listados mencionados, concursos de títulos, antecedentes y oposición para cargos jerárquicos con carácter de titular y pruebas de selección para asignación de funciones.
• Convocar a actos públicos de designación de personal docente en carácter de titulares interinos, provisionales y suplentes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
• Recepcionar, intervenir y diligenciar los recursos de calificación docente, de órdenes de mérito, de Listados de aspirantes de Ingreso a la Docencia, a provisionalidades y suplencias, de Puntaje Anual Docente.
• Notificar a los docentes los actos administrativos, nóminas de aspirantes de los Listados, Concursos y Pruebas de selección convocados, Movimiento Anual Docente, Acrecentamiento, órdenes de mérito, así como el Puntaje Anual Docente, recepción y diligenciamiento de los reclamos interpuestos.
• Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados, en el diligenciamiento de asuntos docentes, relativos a acciones estatutarias.
• Realizar actos administrativos de asignación, limitación y reconocimiento de funciones transitorias a partir de la solicitud –debidamente fundada- de autoridad competente.
• Intervenir en todo lo referente a trámite de asuntos docentes vinculados a: servicios provisorios internos e interjurisdiccionales, permutas, cambio de funciones transitorias y definitivas, reubicaciones, reincorporaciones.
• Convocar, organizar y coordinar la Comisión Distrital para el tratamiento de Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades del distrito y el diligenciamiento de las propuestas.
• Convocar a Comisiones Distritales, organización y clasificación de solicitudes de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, presidiéndola a los efectos del análisis y la admisibilidad de las solicitudes.
• Realizar los movimientos que suponen traslados de docentes dentro del distrito y elevar las propuestas.
• Derivar las solicitudes que suponen traslados de docentes a otros distritos y cambios de escalafón.
• Relevar información estadística conforme las pautas dispuestas por el nivel Central.
• Mantener el funcionamiento del casillero de entradas y salidas como medio de comunicación y distribución de información a los establecimientos educativos y por su intermedio a los docentes.
• Participar en el planeamiento distrital junto a los otros órganos descentrados en el territorio.

CONSEJO ESCOLAR

Presidente del Consejo Escolar Mar Chiquita 
Patricio José Patuto

Sede: 
Beltrami 103 (02265) 43-2547
Coronel Vidal


La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Estarán integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección, que serán elegidos por el voto popular.

     Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años. Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:

a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
d. Desde de 351 Establecimientos Educativos: diez (10) Consejeros
     Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:
• Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución;
• Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación;
• Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación
• Realizar el censo de bienes de Estado;
• Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;
• Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa;
• Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación;
• Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley.
• Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos.
     El cargo de Consejero Escolar será incompatible con el de toda otra función pública a excepción de la docencia universitaria y lo que esta misma Ley disponga.
    Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección en cualquiera de los casos previstos por los artículos respectivos, deberá comunicarlo al cuerpo en la primera sesión que se realice, para que se proceda a su reemplazo si así correspondiera. Cualquiera de los Consejeros, a falta de comunicación del afectado, deberá comunicar la incompatibilidad o inhabilidad o ambas por la vía respectiva, cuando tome conocimiento de la misma.
     Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en la fecha que establezca la normativa electoral aplicable. Los candidatos que no resulten electos serán los Suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista, y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Consejero Escolar, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los Suplentes, una vez agotada la nómina de Titulares.
     En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos diplomados por aquélla y los Consejeros que no cesen en su mandato, y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y por esta Ley. En estas sesiones preparatorias se elegirán las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero. Éstas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. La elección será individual por función y por simple mayoría de votos de los presentes. Se dejará constancia además de los Consejeros Vocales que lo integrarán, a los que el Cuerpo asignará orden de preeminencia. Habiendo paridad de votos en esta elección para una función, prevalecerá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos, tomándose en cuenta al efecto la elección por la que accedió al cargo. Si los candidatos accedieron al cargo integrando la misma lista, prevalecerá el mejor lugar que hayan ocupado en la misma. Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por el Director General de Cultura y Educación.
      El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59º del Decreto Ley 7.647/70, principios generales de la materia y el carácter de Órgano Desconcentrado del Consejo Escolar, podrá de oficio avocarse al conocimiento, resolución o investigación de cualquier tema o asunto en particular y/o asumir en forma directa la competencia del Consejo Escolar mediante el funcionario que designe al efecto si se dieren razones de servicios que evalúe justificadas.

JEFATURA DISTRITAL

Inspector Jefe Distrital Mar Chiquita 
Verónica Serantes
Sede: 
General Paz 469 (02265) 43-2132
Coronel Vidal

ESCALAFÓN GENERAL 
Cargos en Organismos de Conducción Técnico-Pedagógica y Orgánico-Administrativa: 

I.- Director de Repartición Docente. 
II.- Sub-Director de Repartición Docente - Inspector Jefe Regional
III.- Asesor Docente.
IV.- Inspector Jefe Distrital - Secretario de Asuntos Docentes Distrital
V.- Inspector.
VI.- Secretario de Jefatura.

Cargos en Servicios Educativos u Organismos de Apoyo Técnico, de Perfeccionamiento e Investigación: 
X.- Director de Primera, Jefe de Primera de Equipo Interdisciplinario.
XI.- Director de Segunda, Vice-Director de Primera, Jefe de Segunda de Equipo Interdisciplinario.
XII.- Director de Tercera, Vice-Director de Segunda, Regente Técnico o de Estudio (en Establecimientos con ingreso por hora-cátedra), Coordinador de Centros o Distritos.
XIII.- Secretario - Jefe de Area.
XIV.- Prosecretario - Sub-jefe de Area.
XV.- Ingreso por Cargos de Base: Maestro, Maestro Especial, Técnico Docente. Profesor. Preceptor. Bibliotecario. EMATP

Jefatura Distrital 
      La inspección es la función de supervisión del sistema educativo que se desarrolla a través del trabajo de los inspectores Jefes Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada, Distritales, de Infraestructura, los Presumariantes, los Inspectores de Enseñanza y los Secretarios de Asuntos Docentes distritales. Dicha función constituye un factor fundamental para asegurar el derecho a la educación, teniendo como fin la atención de los aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de los procesos escolares.
      El objetivo de la inspección consiste en garantizar las adecuadas intervenciones en el marco del planeamiento estratégico, para asegurar la educación y el mejoramiento continuo de las actividades que se desarrollan en los Establecimientos Educativos. Los principios de acción del rol de inspección se basan en la detección de logros y dificultades, resolución reflexiva de problemas y orientación hacia apoyos especializados para lograr con la concreción de las metas de la Política Educativa en todas las escuelas de las Provincia. 
      El Inspector Jefe Distrital es designado por el Director General de Cultura y Educación, y depende técnica y funcionalmente del órgano general de Inspección definido en el artículo 76º, siendo su superior jerárquico inmediato el Inspector Jefe Regional. 
Son funciones del Inspector Jefe Distrital

• Representar distritalmente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
• Constituir un equipo de trabajo con los Inspectores de Enseñanza, los Consejos Escolares, las Secretarías de Asuntos Docentes distritales y otros actores, organismos e instituciones del Distrito para planificar estrategias en el marco del Planeamiento Estratégico Distrital.
• Propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas distritales.
• Disponer de los recursos humanos, materiales, didácticos, de equipamiento, infraestructura y asistencia técnica a través de un uso eficiente.
• Supervisar el sistema educativo a través del trabajo de los Inspectores de Enseñanza.
• Intervenir en la detección de logros y dificultades, la resolución reflexiva de problemas y la orientación hacia apoyos especializados para dar cumplimiento a las metas de la política educativa en todos los establecimientos educativos del Distrito.
• Concretar los objetivos generales del Plan Estratégico Distrital
• Relevar, identificar y comunicar situaciones problemáticas del Distrito y diseñar con el equipo de inspectores de enseñanza la solución de las mismas.
• Difundir el marco normativo y legal, los lineamientos de la Política Educativa Provincial y los consensos logrados en los diferentes Niveles y Modalidades para el Distrito. 
JEFATURAS REGIONALES




ESCALAFÓN GENERAL
Cargos en Organismos de Conducción Técnico-Pedagógica y Orgánico-Administrativa:

I.- Director de Repartición Docente.
II.- Sub-Director de Repartición Docente - Inspector Jefe Regional
III.- Asesor Docente.
IV.- Inspector Jefe Distrital - Secretario de Asuntos Docentes Distrital
V.- Inspector.
VI.- Secretario de Jefatura.

Cargos en Servicios Educativos u Organismos de Apoyo Técnico, de Perfeccionamiento e Investigación:

X.- Director de Primera, Jefe de Primera de Equipo Interdisciplinario.
XI.- Director de Segunda, Vice-Director de Primera, Jefe de Segunda de Equipo Interdisciplinario.
XII.- Director de Tercera, Vice-Director de Segunda, Regente Técnico o de Estudio (en Establecimientos con ingreso por hora-cátedra), Coordinador de Centros o Distritos.
XIII.- Secretario - Jefe de Area.
XIV.- Prosecretario - Sub-jefe de Area.
XV.- Ingreso por Cargos de Base: Maestro, Maestro Especial, Técnico Docente. Profesor. Preceptor. Bibliotecario. EMATP

Jefaturas Regionales
      Los Inspectores Jefes Regionales son los responsables de articular y planificar las estrategias y líneas de intervención en función del desarrollo regional de la política educativa de la Provincia. Esta responsabilidad la cumplen en referencia con las definiciones técnico-pedagógicas emanadas de las Direcciones de Nivel y/o Modalidad y de los demás organismos de la Gestión Central. Dependen técnica y funcionalmente del órgano general de Inspección definido en el artículo 76º y son designados por el Director General de Cultura y Educación
      Los Inspectores Jefes Regionales son responsables, a nivel regional, de la consolidación de un equipo de trabajo, la planificación de estrategias y coordinación de acciones que permitan potenciar el trabajo de los inspectores, teniendo en cuenta los lineamientos de la política educativa, los modelos institucionales y las propuestas de conducción.
      En el ámbito de la región educativa los Inspectores Jefes Regionales tienen a su cargo el diseño, la planificación y el desarrollo del Planeamiento Educativo Regional sobre la articulación con el Planeamiento Educativo de la Provincia.
      En el ámbito de las instituciones los Inspectores Jefes Regionales son responsables del acompañamiento en la orientación y asesoramiento, a través de los Inspectores Jefes Distritales, en la elaboración y evaluación de proyectos institucionales, la detección de necesidades y problemas.
Son funciones exclusivas de los Inspectores Jefes Regionales:

• Representar regionalmente, en el caso del Inspector Jefe Regional de Educación Pública de Gestión Estatal, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
• Constituir un equipo de trabajo con el Inspector Jefe Regional de Educación de Gestión Privada, los Inspectores Jefes Distritales, los Inspectores de Enseñanza, los Consejos Escolares, las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales, los gremios docentes y otros actores, organismos e instituciones de la región para planificar estrategias en el marco del Planeamiento Educativo Regional.
• Propiciar la integración y coordinación de necesidades educativas regionales.
• Disponer de los recursos humanos, materiales, didácticos, de equipamiento, infraestructura y asistencia técnica a través de un uso eficiente.
• Supervisar el sistema educativo a través del trabajo de los inspectores Jefes Distritales, en el caso de la Educación de Gestión Estatal, y de los Inspectores de Enseñanza.
• Intervenir en la detección de logros y dificultades, la resolución reflexiva de problemas y la orientación hacia apoyos especializados para dar cumplimiento a las metas de la política educativa en todos los establecimientos educativos en los Distritos y en las Regiones.
• Concretar los objetivos generales del Planeamiento Educativo Regional
• Difundir el marco normativo y legal, los lineamientos de la Política Educativa Provincial y los consensos logrados en los diferentes Niveles y Modalidades para la Región.




TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
Los Tribunales de Clasificación descentralizados en cada Región Educativa tendrán las siguientes funciones:
1. Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales.
2. Dictaminar en reubicaciones transitorias.
3. Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los órganos centrales.
4. Intervenir como órgano de control en los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias.
5. Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando se los soliciten.
6. Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado.
      Se constituirán en la Dirección General de Escuelas y Cultura, tribunales de clasificación centrales para cada rama de la enseñanza cuyos gastos de base se cubran por ingreso en la docencia, los que desempeñarán las funciones previstas en el artículo 47° del Estatuto del Docente y su reglamentación, con relación al personal docente titular, titular interino, provisional y suplente. Estos tribunales se concentrarán en la dirección de tribunales de clasificaciones.
     Los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados sesionarán con la mayoría de la totalidad de sus miembros, aprobándose sus dictámenes por simple mayoría de votos. En caso de disidencia ésta deberá ser fundada y se dejará constancia en el dictamen y en el acta respectiva. El presidente tendrá doble voto en el caso de empate.

Los Tribunales de Clasificación Centrales (La Plata) estarán integrados por:
a) El Subsecretario de Educación o en su reemplazo el Director de Tribunales de Clasificación, quien lo presidirá. La Reglamentación de la presente ley preverá el reemplazante de los mismos para los casos de recusación o excusación.
b) El Director de la repartición técnico-docente correspondiente, o en su reemplazo el Subdirector o un Asesor Docente, o un Inspector Jefe de Región.
c) Un Inspector de Educación de la rama, nivel o modalidad.
d) Dos representantes docentes elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.

Los Tribunales de Clasificación Descentralizados estarán integrados por:
a) Dos representantes docentes elegidos por la Dirección General de Cultura y Educación, uno de los cuales lo presidirá.
b) Tres representantes docentes elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, dos con destino en la sede del Tribunal y el tercero elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.
      Los Tribunales de Clasificación están facultados para convocar a personal especializado, cuando la naturaleza del asunto lo haga aconsejable, a efectos de emitir criterio.
      Solo podrán integrar los padrones para elegir representantes, aquellos docentes que tengan una antigüedad mínima de un (1) año prestando servicios en la Dirección General de Cultura y Educación.

REPRESENTANTES DOCENTES. DURACIÓN DEL MANDATO.
      Los representantes docentes durarán tres (3) años en su mandato y no podrán ser reelegidos por el período siguiente. Deberán elegirse del mismo modo y en igual oportunidad, además de los representantes titulares, igual número de representantes suplentes, que actuarán solamente en caso de renuncia, vacancia del cargo, licencia, excusación o recusación del titular.